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Documentos de identidad

Ignacio Irazuzta

Copyright

Dice la RAE que un documento es (2.) “un escrito en el que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo”. En este sentido, un documento es, entre otras cosas, un documento de identidad, un carné que da fe del nombre del cuerpo que lo porta; es un documento que contiene una “identidad de credencial” (Irazuzta, 2010).

Este texto quiere hablar de los documentos de identidad en tanto dispositivos de datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar la correspondencia entre cuerpo y nombre, en tanto “extensión protésica”, le dice Romero, que le permite a un individuo “asegurar la legitimidad de su cuerpo” (2008: 141). Un documento de identidad es, en este sentido, lo que materializa el registro de esa legitimidad.

Es común asumir que aquellas situaciones de falta de nombre, de inestabilidad entre cuerpo y nombre, de simpapeles[1], como se da en las situaciones de irregularidad migratoria, son de desprotección por desposesión. Esa asunción proviene de la propia genealogía de la protección, puesto que se entiende al nombre como la marca de la propiedad sobre el cuerpo: “el ser es definido como el tener; el tener es construido como un prerrequisito para ser humano” (Butler y Athanasiou, 2017: 28). Por eso, por esa profunda raíz liberal del sentido de la propiedad, se entiende que si un cuerpo no puede dar cuenta del nombre es porque ha sido desposeído de esa propiedad. Se relaciona con la protección porque, como sucede con las desapariciones forzadas, se trata de individuos que, en tanto tal, han sido sustraídos del ámbito de protección del derecho. Esa protección del derecho es posible a partir del nombre y su correspondencia con el cuerpo de un individuo. Así, el nombre dado a un cuerpo es identidad y eso funda la posibilidad de protección moderna y liberal del individuo, de lo que se denomina “sujeto de derecho”.

Quizá sea un acto de desprotección por desposesión esa vida fuera del derecho que ocurre en la mayoría de los procesos migratorios contemporáneos; quizá esa desposesión ocurra, contrariamente al dispositivo desaparecedor de las desapariciones originarias, como consecuencia aquí de una voluntad de poder que actúa por omisión, por hacer ineficaces a los viejos mecanismos de identificación y registro, a esos poderosos aparatos de frontera que constituyen al “monopolio de los medios de movimiento legítimos” de los Estados (Torpey, 1998), que pueden decir con toda precisión, con nombre y apellido, quién entra y quién sale, uno por uno. Eso, seguramente es así; lo dijimos nosotros (Gatti, Irazuzta y Sáez, 2020) y lo han dicho otros intentando desentrañar una lógica retorcida del capital que produce un tipo de “inclusión diferencial” que ilegaliza, y por ello desprotege, en orden a sacar mayor rendimiento de la fuerza de trabajo (Mezzadra, 2013; Ong, 2006; De Genova, 2002). Son los “sujetos imposibles” (Ngai, 2005).

Sin descartar esta interpretación, es posible decir también que, entre quienes migran, esa desposesión es una táctica para hacerlo, reiterada, masiva en la práctica contemporánea de migrar por el norte de México. Lo hemos escuchado reiteradamente en las casas de migrantes y lo hemos publicado (Gatti, Irazuzta y Sáez, 2020; Gatti, Irazuzta y Martínez, 2020); lo hemos leído en interesantes y recientes tesis doctorales (Victoria Ríos Infante, El blanco de la diversidad. Fugas del cuerpo y del espacio de mujeres trans*migrantes mesoamericanas, Tec de Monterrey, 2022; Alma Lara Ramírez, Los que se quedan. Trayectorias de personas (in)migrantes centroamericanas que residen en Nuevo León, Tec de Monterrey, 2022): despojarse del nombre, deshacerse de documentos de identidad, es más que una táctica, es la trama del migrar en las condiciones que migran quienes migran por México hoy. Quienes migran lo hacen deshaciéndose y haciéndose de papeles que les proveen de nombres, muchos, diferentes, a lo largo del trayecto, como sucesivos actos de protección en un territorio de desprotección (Gatti e Irazuzta, 2019). Esas zonas de desprotección son los trayectos entre albergue y albergue, tal como lo desarrollamos en un trabajo ya citado (Gatti, Irazuzta y Martínez, 2020). Así, desidentificarse puede ser una micro agencia de protección de quien migra. Visto como trayecto y en la generalidad a eso lo llamaría (des)protección. Los paréntesis significan aquí la intermitencia en una secuencia que es el trayecto migratorio. El des es de despojo, pero ese despojo no es el acto de un poder que despoja, sino la táctica de quien de esa forma se protege (de quien pueda identificarle, sea una autoridad migratoria, un coyote, la policía o el narco).

Referencias

Butler, J., y Athanasiou, A. (2017). Desposesión: lo performativo en lo político. Buenos Aires: Eterna Cadencia.

De Genova, N. (2002). Migrant “illegality” and Deportability in Everyday Life. Annual Review of Anthropology, 31, 419-447.

Gatti, G., e Irazuzta, I. (2019). Diario de la desaparición mexicana. Entre el precedente y el exceso, Disparidades. Revista de Antropología, 7(2).

Gatti, G., Irazuzta, I., y Sáez, R. (2020). Los no contados. Athenea digital, 20(3).

Gatti, G, Irazuzta, I., y Martínez, M. (2020). Inverted Exception. Ideas for Thinking about the New Disappearances through Two Case Studies. Journal of Latin American Cultural Studies, 29(4).

Irazuzta, I. (2010). La identidad como identificación de idénticos. El gobierno hacia poblaciones emigradas. e-cadernos CES, Centro de Estudios Sociais.

Irazuzta, I., e Ibarra, I. (2021). La excepción de la excepción. La gobernanza de la migración en tiempos de pandemia. Estudios Fronterizos, 22.

Mezzadra, S., y Neilson, B. (2013). Border as Method, or, the Multiplication of Labor. Durhan: Duke University Press.

Ngai, N. (2005).  Impossible Subjects: Illegal Aliens and the Making of Modern America. Princeton: Princeton University Press.

Ong, A. (2006). Neoliberalism as Exception. Mutations in Citizenship and Sovereignty. Durham and London: Duke University Press.

Romero, C. (2008). Documentos y otras extensiones protésicas, o cómo apuntalar la ‘identidad’. Política y Sociedad, 45(3), 139-157. Torpey, J. (1998). Coming and Going: On the State Monopolization of the Legitimate “Means of Movement”. Sociological Theory,16(3), 239-259.


[1] “Simpapeles” ya es palabra oficial. Lo dice la RAE: 1. nombre común. Extranjero que carece de la documentación necesaria para residir o trabajar en un país.